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Martilleros bonaerenses explicaron las implicancias del DNU en los alquileres

 

La emisión de un Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del Presidente Javier Milei ha generado incertidumbre en diversos aspectos, entre ellos, la derogación de los contratos de alquiler. Ante esta situación, el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de La Plata ha publicado una guía práctica para informar sobre las implicaciones de este decreto en los contratos de alquiler.

A continuación, se presentan algunas de las condiciones y respuestas a las preguntas más comunes relacionadas con los contratos de alquiler tras el Decreto de Milei:

**Condiciones:**

– **Plazo mínimo legal:** El plazo será aquel acordado por las partes. En caso de que no se haya establecido un plazo determinado, automáticamente se interpretarán los siguientes plazos: 24 meses para viviendas (con o sin muebles) y 36 meses para otros destinos. Para los alquileres temporarios, el plazo se adaptará a los usos y costumbres de la ubicación del inmueble.

– **Moneda de pago:** Se establecerá la moneda de pago según lo acordado por las partes.

– **Ajuste:** El ajuste se realizará de acuerdo a lo pactado por las partes. Podrá hacerse referencia a índices privados o nacionales. En caso de que el índice elegido deje de publicarse durante el contrato, se podrá utilizar uno similar publicado por el INDEC. Si la moneda de pago es extranjera, se deberá utilizar un índice correspondiente al país de esa moneda.

– **Periodicidad del ajuste:** La periodicidad del ajuste se determinará según lo acordado por las partes.

– **Depósito de garantía:** La cantidad y el tipo de moneda para el depósito de garantía serán establecidos libremente por las partes. También se acordará la forma en que este depósito será devuelto al finalizar el contrato.

– **Garantía:** La garantía será pactada por las partes.

– **Resolución anticipada – Locatario:** El locatario podrá resolver el contrato en cualquier momento, pero deberá abonar una indemnización equivalente al 10% de la suma resultante del saldo del contrato, calculado a partir de los alquileres por cobrar desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.

– **Resolución por imputación al locador:** El locatario podrá resolver el contrato si el locador incumple con la obligación de mantener el inmueble en condiciones adecuadas para su uso y goce, excepto cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. También podrá resolver el contrato si el locador no cumple con la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

**Respuestas a interrogantes comunes:**

– **¿Qué sucede con los contratos firmados?:** Los contratos firmados continuarán vigentes según lo establecido por la Ley 27.551 o la Ley 27.737, dependiendo de la fecha de su celebración.

– **¿Cuándo puedo celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023?:** A partir de hoy, 21-12-2023.

– **¿Qué ocurre con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la Ley 27.737?:** Los contratos de locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 se regirán por el DNU.

– **¿Qué sucede si finalmente el Congreso no aprueba el DNU?:** En ese caso, el DNU no tendrá efecto y se deberán establecer las condiciones para continuar con el arrendamiento.

– **¿Qué ocurre con los contratos de locación celebrados bajo el DNU si finalmente no se aprueba?:** Los contratos de locación celebrados conforme al DNU seguirán siendo válidos y estarán en vigencia.

– **¿Cuándo se sabrá si el DNU queda en firme?:** Estimativamente, se prevé que la validación o no del DNU podría llevar entre 20 y 30 días, de acuerdo a los plazos establecidos.

El Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de La Plata busca brindar claridad y orientación a las partes involucradas en contratos de alquiler en relación con el DNU emitido por el Presidente Javier Milei. Se recomienda a los interesados consultar la guía práctica completa emitida por el Colegio de Martilleros para obtener información detallada y actualizada sobre los efectos de este decreto en los contratos de alquiler.

Colegio de Martilleros de La Plata brinda orientación sobre el DNU de Javier Milei relacionado con los contratos de alquiler**

 

La emisión de un Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del Presidente Javier Milei ha generado incertidumbre en diversos aspectos, entre ellos, la derogación de los contratos de alquiler. Ante esta situación, el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de La Plata ha publicado una guía práctica para informar sobre las implicaciones de este decreto en los contratos de alquiler.

 

A continuación, se presentan algunas de las condiciones y respuestas a las preguntas más comunes relacionadas con los contratos de alquiler tras el Decreto de Milei:

 

**Condiciones:**

 

– **Plazo mínimo legal:** El plazo será aquel acordado por las partes. En caso de que no se haya establecido un plazo determinado, automáticamente se interpretarán los siguientes plazos: 24 meses para viviendas (con o sin muebles) y 36 meses para otros destinos. Para los alquileres temporarios, el plazo se adaptará a los usos y costumbres de la ubicación del inmueble.

 

– **Moneda de pago:** Se establecerá la moneda de pago según lo acordado por las partes.

 

– **Ajuste:** El ajuste se realizará de acuerdo a lo pactado por las partes. Podrá hacerse referencia a índices privados o nacionales. En caso de que el índice elegido deje de publicarse durante el contrato, se podrá utilizar uno similar publicado por el INDEC. Si la moneda de pago es extranjera, se deberá utilizar un índice correspondiente al país de esa moneda.

 

– **Periodicidad del ajuste:** La periodicidad del ajuste se determinará según lo acordado por las partes.

 

– **Depósito de garantía:** La cantidad y el tipo de moneda para el depósito de garantía serán establecidos libremente por las partes. También se acordará la forma en que este depósito será devuelto al finalizar el contrato.

 

– **Garantía:** La garantía será pactada por las partes.

 

– **Resolución anticipada – Locatario:** El locatario podrá resolver el contrato en cualquier momento, pero deberá abonar una indemnización equivalente al 10% de la suma resultante del saldo del contrato, calculado a partir de los alquileres por cobrar desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.

 

– **Resolución por imputación al locador:** El locatario podrá resolver el contrato si el locador incumple con la obligación de mantener el inmueble en condiciones adecuadas para su uso y goce, excepto cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. También podrá resolver el contrato si el locador no cumple con la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

 

**Respuestas a interrogantes comunes:**

 

– **¿Qué sucede con los contratos firmados?:** Los contratos firmados continuarán vigentes según lo establecido por la Ley 27.551 o la Ley 27.737, dependiendo de la fecha de su celebración.

 

– **¿Cuándo puedo celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023?:** A partir de hoy, 21-12-2023.

 

– **¿Qué ocurre con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la Ley 27.737?:** Los contratos de locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 se regirán por el DNU.

 

– **¿Qué sucede si finalmente el Congreso no aprueba el DNU?:** En ese caso, el DNU no tendrá efecto y se deberán establecer las condiciones para continuar con el arrendamiento.

 

– **¿Qué ocurre con los contratos de locación celebrados bajo el DNU si finalmente no se aprueba?:** Los contratos de locación celebrados conforme al DNU seguirán siendo válidos y estarán en vigencia.

 

– **¿Cuándo se sabrá si el DNU queda en firme?:** Estimativamente, se prevé que la validación o no del DNU podría llevar entre 20 y 30 días, de acuerdo a los plazos establecidos.

 

El Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de La Plata busca brindar claridad y orientación a las partes involucradas en contratos de alquiler en relación con el DNU emitido por el Presidente Javier Milei. Se recomienda a los interesados consultar la guía práctica completa emitida por el Colegio de Martilleros para obtener información detallada y actualizada sobre los efectos de este decreto en los contratos de alquiler.

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