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Buenos Aires

Se multiplican las imágenes de gente que no acata la cuarentena obligatoria, ¿que penas podrian efectuarles?

Lomas de Zamora, San Fernando, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, San Miguel, son algunos de los distritos donde se repiten la misma imagen a pesar de la cuarentena obligatoria, aglomeraciones de gente «paseando» en las calles y sin control alguno. 

No tienen bolsas de mercadería, no son enfermeros, no son médicos, no están reportando el fenómeno en las calles, solo se los ven caminando e imprudentemente haciendo largas filas en cajeros y supermercados, sin controles sobre la cercanía de sus domicilio a esos puntos, y ni siquiera respetan la distancia de un metro entre personas para evitar el contagio del COVID-19.

«Están paseando con los chicos con carrito, tomando helado, no van a trabajar, se piensan que esto es un feriado mas, y por culpa de estos idiotas, los que si trabajamos tenemos que padecer que nos saquen el transporte, que cada vez tengamos mas dificultades para viajar» se quejaba Raúl, en un grupo vecinal de Facebook de Merlo.

En estos grupos, se repiten vídeos, fotos, evidenciando esta irresponsabilidad, ya que si no se cumple la cuarentena, según el decreto realizado por el presidente Alberto Fernandez, los que realmente pueden quedarse en la casa pero salen a pasear pueden disparar el numero de contagiados de Coronavirus y así colapsar los hospitales, llegando a un punto en el cual no habrá lugar para la atención y los muertos se pueden multiplicar como sucede en Italia.

Si bien, los vecinos reportan la falta de patrullaje de las fuerzas de seguridad en diferentes zonas del conurbano, estos son los decretos en los cuales se especifican, que si no es una salida justificada, podes sufrir desde un proceso penal, según los artículos 205, 239 que establecen la detención del infractor, hasta el secuestro de tu automóvil:

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de
marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y
el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las persona.
 
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos
mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
 
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus
pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias.
 
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus
competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
 
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
 
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
 
¿Que dicen los artículos 205 y 239?
 
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
 
¿Quienes quedan exentos según el decreto de cuarentena obligatoria?
 

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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