El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional». Entendió que corresponde otorgar la ciudadanía a una mujer de origen chino y que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que se la había negado, debe ser revocada.
Los camaristas habían señalado que el conocimiento del idioma español si bien no es un requisito expreso para obtener la ciudadanía según lo dispuesto en la ley 346, constituye una exigencia implícita porque resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos.
El procurador Abramovich explicó que la Constitución Nacional establece en el artículo 20 que los extranjeros obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la nación. Luego, el artículo 2 de la ley 346 de Ciudadanía prevé que son ciudadanos por naturalización «lo extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo».
Indicó que el artículo 3 del decreto reglamentario firmado por el ex presidente Raúl Alfonsín dispuso que los extranjeros para solicitar su naturalización deberán cumplir con esas mismas condiciones por lo que concluyó que el dominio del idioma «no es un requisito expresamente previsto en la legislación vigente».
Abramovich enfatizó que la exigencia de conocimiento de idioma nacional había sido incluida en la normativa durante la última dictadura cívico militar pero, en 1984, con la recuperación de la democracia, fue restablecido el texto anterior, que no la contempló, a través de la ley 23.059. Es decir, existió un propósito expreso del legislador de eliminar ese requisito. En tal sentido, remarcó que en el caso “Ni, I-Hsing” —en el que se impugnó la constitucionalidad del requisito de contar con residencia “legal” para obtener la nacionalidad por naturalización—, la Corte Suprema de la Nación destacó las razones expuestas en el mensaje de elevación al Congreso de la Nación por el gobierno del doctor Raúl Alfonsín para restituir la vigencia de la antigua ley de ciudadanía y naturalización.
En particular, se señaló que era necesario derogar la ley por considerarla “‘opuesta a una secular tradición jurídica argentina’, e ‘inconstitucional en muchos de sus aspectos’, entre los que se cuenta la discriminación que efectúa hacia los extranjeros” (considerando 4°). El máximo tribunal resaltó también lo expresado por el miembro informante que, en ocasión de presentar ante la Cámara de Diputados de la Nación el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, sostuvo “la imperiosa necesidad de derogar de inmediato la ley 21.795” que, “(c)omparada con la tradicional ley 346 (…) puede, sin el menor asomo de duda, ser calificada de persecutoria contra (…) los extranjeros deseosos de naturalizarse argentinos y de incorporarse plenamente a la comunidad”. Entre otras de las disposiciones normativas consideradas particularmente “repugnantes a la Constitución” se aludió a la “agravación de los requisitos y procedimientos para la naturalización de extranjeros” (considerando 4°).
En este contexto, Abramovich afirmó que aun cuando se admita la posibilidad de identificar requisitos implícitos de acceso a la ciudadanía, la exigencia de conocimiento del idioma nacional no puede encuadrarse en este supuesto, en tanto estuvo instaurado temporalmente en una ley y fue luego eliminado por el legislador sobre la base de los claros fundamentos políticos e institucionales mencionados.
El procurador puntualizó que el papel que incumbe a los jueces en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo su misión más delicada saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción y subrayó que la condición de ciudadano argentino no es un privilegio que otorga la ley ni la justicia, sino un estado que involucra derechos y consiguientes compromisos.
Por último, el procurador fiscal afirmó que el dominio del idioma nacional no es una condición imprescindible para ejercer los derechos políticos. Al respecto, expresó: «si la vara de la ciudadanía se expresa en el derecho al voto, basta señalar que la normativa electoral no establece este recaudo para ejercer derechos electorales activos ni pasivos, ni mucho menos controles o exámenes de dominio del idioma como barrera en los comicios».
Destacó además que entre los fundamentos del sistema representativo «no existe principio alguno que justifique la exclusión de la práctica política democrática por ese motivo, pues cualquier extranjero residente e integrado a su comunidad, aunque no domine plenamente el idioma, puede encontrar diversas formas de participar de la vida social y política del país, comunicarse con sus conciudadanos por innumerables vías y, en especial, agruparse y movilizarse sobre la base de sus convicciones e intereses».