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Desmienten que Argentina haya rechazado envío de vacunas Pfizer a través del mecanismo COVAX

Ante versiones periodísticas que indican que Argentina rechazó el envío de vacunas de Pfizer al país a través del Mecanismo COVAX, el Ministerio de Salud de la Nación informó que es «falso  y que, por el contrario, se avanzó en el proceso de compra a través de dicho procedimiento».

«Cabe destacar que Argentina se incorporó al mecanismo COVAX mediante la compra opcional, un modelo que no garantiza poder elegir proveedores, sino que lo que permite el uso de la “opción” es excluirse de una negociación con un determinado proveedor, manteniendo la capacidad de recibir la parte completa de las dosis comprometidas» advirtieron desde el ministerio.

La explicación del Ministerio de Salud

La Organización Mundial de la Salud anunció una primera ronda de asignación de vacunas de Astrazeneca y, a principios de febrero, anunció una distribución excepcional de 1,2 millones de dosis de la vacuna de Pfizer/BioNTech, cuya entrega se había previsto durante el primer trimestre de 2021. La preasignación de dosis para Argentina era de 182.520 dosis.

Argentina tiene conocimiento solo de una compra de Pfizer en el marco del Mecanismo COVAX compuesta por las dos ventanas de compra (como establece el procedimiento), en las que nuestro país participó.

Es importante subrayar que Argentina nunca envió el Anexo 3, único procedimiento para excluirse del proceso de compra dentro de COVAX. De manera que nuestro país no solo no se excluyó en ninguna de las dos ventanas de compra, sino que fue COVAX el que excluyó a la Argentina, ya que pese a varias negociaciones, el Mecanismo no consiguió condiciones de compra legalmente viables para nuestro país .

Argentina siempre manifestó interés por la compra de la vacuna Pfizer y así quedó demostrado en diversas notificaciones enviadas por el Ministerio de Salud al Mecanismo en la entrada de nuestro país en la primera ventana.

Los motivos por los cuales no se alcanzó un acuerdo con Pfizer en el marco del Mecanismo son los mismos que explican la imposibilidad de alcanzar un acuerdo bilateral directo en relación a las exigencias del proveedor vinculadas con el supuesto de negligencia como excepción a la indemnidad.

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