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Buenos Aires

Lanús: Grindetti adhirió al protocolo provincial de cuidado de adultos mayores

La medida fue tomada en concordancia con las políticas para el cuidado de los adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el boletín oficial.

Atento a los cuidados de la población de mayor riesgo en el distrito, el Intendente de Lanús, Néstor Grindetti adhirió al protocolo bonaerense, donde se proponen acciones concretas para los mayores de 60 años en prevención y control del COVID-19.

En tal sentido, el decreto correspondiente hace mención a la aplicación de las recomendaciones del mencionado protocolo, donde se solicita a los adultos mayores, entre otras medidas, que permanezcan en sus domicilios,la reducción del contacto social y con personas con síntomas respiratorios o con personas que regresaron de zonas afectadas en los últimos 14 días; no concurrir a actividades sociales, ni a sitios de mucho tránsito y aglomeración de personas; el lavado frecuente de manos; la ventilación de espacios; y la limpieza frecuente de ambientes y superficies.

Asimismo se recomienda para la continuidad de tratamientos en enfermos crónicos, de la receta electrónica y la vacunación para este grupo de mayor riesgo,  de casa por casa.

En relación a los geriátricos,  el Intendente Grindetti hizo especial hincapié en la observación rigurosa de las medidas contempladas en el protocolo, que establecen, entre otros cuidados,  la recomendación de prohibir el ingreso y egreso a toda persona que no trabaje en el lugar, y que los residentes mantengan contacto con sus familiares por medio de videollamadas o telefónicas.

También se deberá tener cuenta, como requisitos fundamentales, que se tome la temperatura corporal al personal que ingrese, que use todos los medios de protección personal,  disminuir al máximo la interacción entre los abuelos, empleando como posibilidad, la de establecer turnos que permitan una distancia por lo menos de 1 metro y la correspondiente limpieza al concluir cada turno.

En tanto, se establece en el artículo 3° del decreto, que la secretaría de Salud del Municipio y la subsecretaría de Control Comunal serán las encargadas de la “supervisión de la observancia de la normativa en la materia.”

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