La Justicia falló en contra de Helacor SA, propietaria de la cadena de heladerías Grido, impidiéndole abrir nuevos locales en el distrito bonaerense de Berazategui.
Esta medida se tomó en base a una ordenanza municipal que restringe el número de establecimientos comerciales bajo la modalidad de «cadena comercial y/o franquicia» a un máximo de cuatro. La firma había instalado 12 locales en la zona, violando dicha normativa.
La ordenanza se implementó «a raíz del incremento de la instalación de comercios con la modalidad de franquicias y cadenas comerciales de distintos rubros que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgos monopólicos», según el texto oficial. Esta normativa busca proteger a las pequeñas empresas locales frente a grandes cadenas que podrían monopolizar el mercado
En su defensa, Helacor SA argumentó que la limitación de cuatro locales por partido es una medida arbitraria y que no se justificó adecuadamente la elección de esa cantidad específica. Además destacaron que la regulación del comercio es competencia del estado nacional y las provincias, y que los concejos deliberantes comunales no tienen autoridad para alterar derechos constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia citó el artículo 123, el cual otorga a los municipios la potestad de habilitar y controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, siempre que no contradigan las normas provinciales. Esta decisión reafirma el derecho de los municipios a proteger sus economías locales y regular el mercado para evitar situaciones de monopolio.
La disputa legal entre el Municipio de Berazategui y Helacor SA marca un precedente importante en la regulación de grandes cadenas comerciales en Argentina, subrayando la importancia de equilibrar el crecimiento empresarial con la protección de las pequeñas empresas locales.