En una revisión del Gobierno, se ha modificado el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anteriormente restringía a los profesionales de la salud la prescripción de medicamentos únicamente por su nombre genérico. La actualización, reflejada en el Decreto 63/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, permite a los médicos sugerir marcas comerciales de laboratorios particulares al recetar.
Las modificaciones, aplicadas a los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 emitido el mes pasado, responden a las críticas expresadas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y 48 entidades médicas, quienes cuestionaron las normativas establecidas en el DNU del 20 de diciembre.
El Gobierno, en consenso con los sectores de la salud, decidió dar marcha atrás con las restricciones y, aunque se esperan futuras reglamentaciones, el primer conjunto de medidas complementarias define pautas claras sobre la disposición de genéricos y las condiciones para que los profesionales de la salud receten por medios digitales.
La reglamentación especifica que en el caso de utilizar recetas electrónicas, los farmacéuticos deben informar a los profesionales de la salud sobre cualquier sustitución de medicamentos en la farmacia, con el objetivo de mantener un seguimiento adecuado del tratamiento clínico del paciente.
A partir del 1 de julio de 2024, las recetas médicas deberán emitirse exclusivamente de forma digital, confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas, marcando un cambio significativo en la forma en que se gestionan las prescripciones médicas en el país.