La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) tomó la decisión de prohibir la producción y venta de tres productos en el pais po por considerarlos «ilegales». Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles.
La disposición 5280/2023 detalla que los alimentos no cumplen con la reglamentación y etiquetado correspondiente. En primer lugar, se procedió a retirar de circulación el producto «Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil». La razón detrás de esta resolución es que el producto se promocionaba con un nombre fantasía que hacía referencia a Brasil, pero no se pudo verificar su verdadera procedencia.
Además, se prohibió la producción, empaquetado y venta del producto «Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea». Esto ocurrió luego de que varios consumidores presentaran una denuncia ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quienes constataron que el producto carecía de registro de establecimiento y de producto, y tenía una etiqueta falsa con un número de RNE inexistente y RNPA asociado a otro producto.
Por último, a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), la Anmat también prohibió la comercialización de productos de la marca “Productos FA-DI”. La agencia santafesina concluyó que los productos tenían un número de RNE falso en su etiqueta, así como números de RNPA correspondientes a otros productos.
En virtud de estas irregularidades, la Anmat determinó la prohibición de la elaboración, envasado y venta de los productos mencionados, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.