25.8 C
Buenos Aires

Las prepagas deberán ofrecer planes de cobertura a valores 25% más bajos que los planes actuales

Mediante el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, se estableció que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de –como mínimo– un 25 por ciento menos al del plan sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, partir del 1 de enero de 2023. De este modo, se otorga la posibilidad, a quienes tienen una menor tasa de uso, de acceder a un plan más económico.

Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud en la Resolución 2 –por instrucción del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 1, publicadas hoy en el Boletín Oficial– las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, deberán presentar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las entidades inscriptas en el RNEMP solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones de primer y segundo nivel de atención:

Prestaciones de primer nivel: Consultas médicas; Psicología; Prácticas de Laboratorio; Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas; Prácticas Kinesio Fisiatras; Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría; Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo); y Odontología.

Prestaciones de segundo nivel: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

COMENTARIOS

ÚLTIMAS NOTICIAS

Video-San Martín: Empleados del CEAMSE ayudaron a una mujer en trabajo de parto

  En horas de la tarde de este  una pareja, que se dirigía a la Clínica la Trinidad de San Isidro para dar a luz...

Lomas de Zamora: La PSA secuestró gran cantidad de mercadería en La Salada por falsificación de marcas

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) realizó el pasado miércoles 24 allanamientos en Lomas de Zamora y La Matanza, provincia de Buenos Aires, y...

Panaderos de Avellaneda regalarán la «Rosk de Pascuas Peronista»

El presidente del Centro de Panaderos de Avellaneda, Gastón Mora, informó que el  5 de abril preparán una movilización frente a la Secretaría de Comercio...

La Plata: Una mujer murió por Dengue y autoridades locales hablaron del caso

En el dia de hoy se conoció por parte de las  autoridades sanitarias que hay al menos seis casos de dengue en La Plata...

¡SEGUINOS!

This site is protected by wp-copyrightpro.com