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La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Corte bonaerense adoptar medidas contra el hacinamiento carcelario

En respuesta a un recurso de apelación y de queja presentado por el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que cerraba la instancia de control de ejecución del fallo Verbitsky y le ordenó dictar uno nuevo, asumir su competencia y adoptar medidas para descomprimir la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento en el ámbito carcelario.

El máximo Tribunal del país resaltó la importancia de los procesos colectivos para resolver sobre cuestiones estructurales, reconoció que la crisis en el sistema de encierro se profundizó y destacó las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la gravedad de alojar personas en comisarías clausuradas por orden judicial y/o ministerial.

El máximo tribunal del país consideró que la sobrepoblación carcelaria alcanzada en la provincia de Buenos Aires afecta «los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, reconoció que era una situación estructural y estableció ciertos parámetros para “diseñar un modelo de solución”.

«Dieciséis años después, el fallo sigue sin cumplirse. La Corte bonaerense, quien debía velar por el control de ejecución de lo resuelto, no sólo no promovió la adopción de medidas tendientes a solucionar la situación, sino que, ante los reiterados pedidos formulados, dispuso dos años después el cese de su intervención y el cierre del trámite de la causa.

La decisión de la Corte bonaerense, al clausurar la posibilidad de exigirle la adopción de medidas efectivas que de algún modo mitigaran la crisis humanitaria en los ámbitos de encierro punitivo, eludía su responsabilidad como máximo tribunal jurisdiccional de la Provincia.

Ante esta situación, el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires presentó un recurso de queja que fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el único voto en disidencia del juez Carlos Rosenkratz.

En su resolución, que es un llamado de atención frente a la inacción del poder judicial

La Corte de Nación sostuvo que el máximo tribunal bonaerense tiene la obligación de agotar todas las diligencias tendientes a hacer efectiva la tarea encomendada debería mantenerse vigente mientras persistan las condiciones carcelarias. En ese punto, reconocieron que la situación de sobrepoblación en el ámbito carcelario persiste y se ha agravado exponencialmente.

Para justificar esto, el fallo señala expresamente las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pedido de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la Defensoría de Casación.

El órgano de protección interamericano estableció que “las personas alojadas en dependencias policiales [de la provincia de Buenos Aires] se encuentran en grave riesgo para su vida e integridad personal a la vista de que tales recintos son centros establecidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención”.

En virtud de esta situación, en mayo de 2016, la CIDH dictó una resolución que alcanzó a seis comisarías bonaerenses; en febrero de 2019, el órgano interamericano amplió las medidas cautelares a otras 15 dependencias policiales. También el organismo internacional había dispuesto medidas cautelares sobre las personas privadas de libertad en el Sistema Penitenciario Bonaerense.


Ahora, la Corte Suprema de Justicia insistió sobre el modo en que el máximo tribunal bonaerense debe controlar la ejecución de lo resuelto en procesos colectivos.

Puntualmente, reiteró la necesidad de implementar medidas congruentes al enfoque colectivo de los reclamos, y en este sentido “desaconseja volver a transitar un camino que ya fue considerado ineficaz desde una perspectiva enfocada en la entidad y magnitud de las violaciones que -cuando menos- deben comenzar a ser mitigadas, en tanto exceden la eventual promoción de reclamos individuales referidos a situaciones particulares”.

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