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Un pedido de justicia que se volvió viral: Una perrita fue atacada hasta a morir por un pitbull suelto

Un perro, gato u otro animal doméstico, para la mayoría es un integrante más de la familia, un ser vivo que ocupa un rol fundamental dentro de la vida cotidiana, que cuando pasa un hecho que se describirá a continuación deja de una sensación entre tristeza y bronca.

Se trata de Zoe, una perrita mezcla de Caniche y Chihuahua, que el jueves paseaba con Sol, su dueña que hizo su descargo en redes sociales de como la negligencia de un vecino se llevó la vida de su compañera, acompañándola de un cartel, con su pedido de justicia.

» Con mucho dolor quiero contarles que el jueves 21 de enero por la tarde un pitbull y un ovejero alemán nos vinieron a atacar desde 5 casas de distancia. Fue frente al metrobus de Haedo en la terminal de micros abandonada de Morón. Estábamos paseando como todos los días con mis tres perros y mi pareja. Fue todo en unos segundo…Recordar ese momento es muy traumático, primero atacaron a mis perros mas grandes y luego el pitbull termino desquitando su ira con mi amada Zoe, una mestiza de caniche y chihuahua, muy pequeña para poder defenderse» destacó Sol, con todo el dolor por esta irreparable perdida.

Luego, al seguir con el relato específico «hicimos todo lo que pudimos para que no la ataque, hasta me mordió a mí en la mano, al momento de rescatar a Zoe. La llevamos junto a unas chicas, que nos asistieron en el momento, a la veterinaria más cercana, pero el caso era muy grave, perdía mucha sangre, estaba toda fracturada, yo le hablaba todo el tiempo, ella me miraba, puso toda sus fuerzas para seguir con vida, demostrando su gran fortaleza».

«Si fuimos hasta otras dos veterinarias buscando salvarle la vida porque aun respiraba pero no fue posible, estaba muy lastimada, y terminó muriendo en mis brazos. Me cuesta muchísimo escribir estas palabras, jamás hubiera pensado un final así, tan violento, con tanto abandono de parte del responsable del perro, tanto dolor, para un ser que era y será siempre todo lo contrario. ZOE es luz, amor incondicional, mi hija eterna de 4 patas, mi compañera, con su mirada tierna que llega al alma» expresó Sol, quien recibió el apoyo de un grupo de usuarios de Facebook.

Al recordar otro episodio similar ocurrido en ese mismo distrito días atrás, Sol manifestó «para que no esperemos a que ocurra lo que pasó en otra zona de Morón con 8 vecinos lastimados y el perro muerto. Zoe vos diste tu vida por mí, por tu familia y por todo el barrio. Esos perros deben ser re-educados por gente responsable y que sepa de su accionar, donde los cuiden como corresponde porque ellos también son víctimas. Esos perros son un arma en manos de gente que no se hace cargo, que nos abandonó en el hecho y amenaza».

Está vecina de Morón, además hablo sobre la existencia de la ley 14107 de la provincia de Buenos Aires sobre la tenencia de perros considerados peligrosos, «me pregunto, ¿esto no es suficiente para la justicia? ¿ Qué más pruebas necesita la justicia para que tomen cartas en el asunto? Todos tenemos derechos y mi amada Zoe tenía una vida feliz por delante…pero me la mataron…y ella necesita descansar en Paz. Nosotros como familia estamos destruidos pero vamos a continuar por el camino de la justicia, porque creemos en una sociedad digna para todos».

«Y sólo entre nosotros podemos cuidarnos. Espero que se haga Justicia por la muerte de Zoe, por todo el dolor que estamos atravesando, porque algún día pueda volver a salir a la calle sin miedo, porque pueda pasear con mis perros y mis sobrinos sin peligro… porque podamos ver un poco de luz en tanta oscuridad. ¡Zoe te amamos y te amaremos por siempre!» Concluyó Sol, con la tristeza de perder un familiar de 4 patas y su pedido para que no ocurra una desgracia mayor en ese lugar donde perdió a su perrita.

La ley completa 14107 sobre perros peligrosos que rige en la Provincia de Buenos Aires, sobre la tenencia de estos animales:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.

La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas.

Artículo 3.- Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires.

En cada Municipio existirá una delegación del Registro.

Artículo 4.- En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.

Artículo 5.- El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

Articulo 6.- Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.

Artículo 7.- Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.

Artículo 8.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.

b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.

c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

Quedan exentos de cumplir con esta disposición:

I- Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

II- Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.

f) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.

g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

Artículo 9.- El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia.

Artículo 10.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiese corresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo 8º.

La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley.

También se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley.

Artículo 11.- El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.

Artículo 12.- Son autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridades provinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía.

Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley.

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.

Artículo 15.- El presente anexo establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley.

Anexo I

a) Akita Inu.

b) American Staffordshire.

c) Bullmastif.

d) Bull Terrier.

e) Doberman.

f) Dogo Argentino.

g) Dogo de Burdeos.

h) Fila Brasileño,

i) Gran Perro Japonés.

j) Mastín Napolitano.

k) Pit Bull Terrier.

l) Presa Canario.

m) Rottweiler.

n) Staffordshire Bull Terrier.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16.- Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de ser promulgada.

Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación.

Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación puede:

a) Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley.

b) Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.

c) Celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta Ley.

Artículo 19.- El Ministerio de Seguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.

Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

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