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Conocé todo sobre el plan básico universal obligatorio del gobierno para telefonía, internet y TV paga

El Gobierno nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150, al tiempo que aprobó incrementos de hasta el 8% para el resto del universo de los usuarios.

El objetivo es «favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos», remarcó esta tarde el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en un encuentro en el que estuvo acompañado por la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm, y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.

Los planes que integran la prestación básica universal y obligatoria, son una «inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales», subrayó el jefe de Gabinete.

La prestación tiene el carácter de «obligatoria» porque las empresas no pueden negarse a otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la resolución 1467 del Enacom.

Los planes que ofrecen

Las llamadas
Los usuarios que requieran el plan tendrán por $200 el paquete de 500 minutos de llamadas dentro de la misma red del operador, otros 50 minutos para conversaciones con móviles de otras empresas, 500 mensajes de texto, acceso gratuito a líneas 0800 y a páginas educativas, más plataforma de mensajería instantánea (whatsapp o similar) solo para texto, detallaron desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Paquete de datos
A esa prestación pueden sumarle 1 Giga de datos por $200 mensuales, o bien optar por la prestación básica universal más un cargo diario de $18 pesos para tener 50 megabytes para consumir en el día.

Telefonía fija
Para la telefonía fija también se diseñó una propuesta de $380 mensuales que incluye 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia, llamadas entrantes sin límites, llamadas libres a números 0800 y otros de emergencia.

Internet fijo
Parael servicio de internet fijo residencial sin incluir la tecnología satelital -por lo cual queda exceptuada la empresa DirectTV-, las compañías que tengan más de 50.000 cuentas deberán ofrecer en la zona del AMBA conexiones de hasta 10 megabits por segundo a $700 por mes; mientras que en el resto del país deben ofrecer hasta 5 megabits por ese mismo valor.

Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales deberán ofrecer conexiones de 5 megabits por segundo a un valor de $700 mensuales.

En su defecto, los usuarios podrán optar por acceder a otro plan de menor velocidad ofrecido por la compañía, con un descuento del 30% en el precio.

Las empresas pymes y cooperativas que tienen menos de 2.000 clientes (accesos totales) deberán ofrecer planes de 2 megabits por segundo a un valor de $600 por mes.

En el marco del lanzamiento del plan, el Ente Nacional de Comunicaciones se comprometió a entregar Aportes No Reembolsables a las cooperativas y pymes que necesiten invertir para poder ofrecer a los usuarios 5 megabits en sus redes

En cuanto a las empresas de TV Paga, el Gobierno dispuso que deberán ofrecer planes con descuento sobre el plan de menor valor que tenían en oferta al 31 de julio pasado, que será del 20% en las empresas que tienen entre 30.000 y 100.000 abonados; del 25% para las que tienen entre 100.000 y 500.000 cuentas y de 30% en el caso de la compañías que cuentan con más de 500.000 clientes.

Lista de beneficiarios de estos planes

  1. Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  2. Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  3. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  4. Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  5. Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  6. Monotributistas Sociales como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  7. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos e hijas/tenencia de entre 16 y 18 años.
  8. Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  9. Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  10. Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  11. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  12. Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  13. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  14. Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  15. Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Con información de Telam

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