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El Ministerio de Trabajo bonaerense estableció medidas de protección para adolescentes en ámbitos laborales

El Ministerio de Trabajo reglamentó el trámite de autorización para el trabajo de adolescentes mayores de 14 y menores de 16 en empresas de familia. Según establece la medida, se concederán con carácter restrictivo y «sólo se otorgarán cuando su titular sea su padre, madre o tutor».  

Según dicta la resolución, «La referida excepción no será permitida cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualesquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa familiar esté subordinada económicamente, o fuere contratista o proveedora de otra empresa».  

El secretario ejecutivo de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), Juan Brasesco, sostuvo que se trata de una normativa «indispensable ante la vulneración de derechos», y prosiguió “es una modalidad exceptuada de la prohibición de contratación de mano de obra por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (16 años, Ley 26.390)». 

“Debido a su falta de reglamentación, se favorecía la vulneración de derechos en los adolescentes de 14 y 15 años que trabajan en establecimientos familiares, restándoles horas de esparcimiento o dedicación a sus estudios», señaló Brasesco.  

Asimismo, indicó que «la situación se agrava cuando esas empresas se encuentran subordinadas económicamente, o son contratistas o proveedoras de otras empresas, que podrían usufructuar indirectamente mano de obra infantil. Con el fin de proteger a esta franja etaria en estos entornos, la Ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec, dictó esta medida». 

En este sentido es que las delegaciones regionales de Trabajo y Empleo, junto al sistema de Inspecciones y la COPRETI asumirán un rol activo en la nueva implementación, al difundir las nuevas condiciones de protección de trabajo adolescente primero y posteriormente, al requerir las autorizaciones pertinentes. 

La solicitud -que tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener firma certificada ante escribano público- tendrá que ser presentada por el padre/madre o tutor por escrito, con 30 días hábiles de anticipación al inicio efectivo de las tareas. Además, deberá incluir un detalle pormenorizado de las tareas que realizará, la cantidad de días y horas que resultará afectado al trabajo y la hora exacta de su inicio y finalización y «las características de la explotación en la que el niño o niña se vaya a desempeñar”. 

Por último, en la resolución se detalló que el peticionante deberá presentar certificado de aptitud física,certificado de escolaridad, y póliza de seguro. Cuando las actividades laborales excedan los 30 días, se deberá presentar mensualmente un certificado escolar que informe acerca de la asistencia regular y el rendimiento escolar.  

En caso de contratación superior a los 60 días se requerirá además un certificado psicofísico que acredite la aptitud del niño o niña para continuar trabajando. Si la tarea del adolescente es entre las 6 y 20, no podrá ser superior a tres horas diarias o 15 semanales. 

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