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Todo lo que hay que saber sobre los créditos a tasa cero

Como una estrategia para enfrentar el impacto económico del coronavirus, el gobierno nacional lanzó una línea de créditos a tasa cero, que acaba de ser reglamentada por el Banco Central. En esta nota, te explicamos punto por punto los alcances de esta línea y quiénes y cómo pueden acceder a este beneficio.

Condiciones:

Podrán acceder al crédito los monotributistas y autónomos que cumplan las condiciones ya establecidas y figuren en el listado que informa la AFIP.

El crédito deberá ser acreditado en la cuenta del solicitante en el plazo de hasta 48 hs. de haberlo solicitado a su entidad financiera.

Las entidades financieras deberán otorgarle una tarjeta de crédito o una cuenta a la vista para la compra en comercio, sin ningún tipo costos (ni costos de emisión ni de mantenimiento); salvo que el solicitante realice consumos superiores al monto del crédito otorgado.

Los bancos deberán mantener abierto los productos “cuenta a la vista” y “como tarjeta de crédito” hasta la cancelación del crédito, salvo que solicitante pida la baja.

El crédito 0% deberá ser posible de tramitar de manera electrónica.

Importante “es un crédito en la tarjeta de crédito, NO dinero en efectivo o en la cuenta de débito” (esto evita que el efectivo se destine a la compra de dólares, o que se vuelque a la economía informal).

Características particulares del crédito:

Monto del crédito hasta $150.000.
Destinatarios: Monotributistas y Autónomos de todas las categorías.
El monto del crédito o financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en tres cuotas iguales y consecutivas. En cada cuota se suma orto beneficio, el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar mensualmente en concepto de impuesto o aportes previsionales. Este monto será retenido y depositado directamente en la AFIP.

El límite en el monto del crédito: Para monotributistas es hasta el 25% del máximo de la facturación anual de su categoría, para autónomos en función con los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha, en ambos casos con límite máximo de $ 150.000.

Devolución: primeros 6 meses sin pagar el crédito, a partir de ahí 12 cuotas iguales y consecutivas con CFT 0%.

Restricciones y requisitos particulares para acceder al crédito tasa 0%:

Monotributistas (Decisión Administrativa 591/2020 Jefatura de Gabinete)
Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

No se accede al crédito:

Si Tienen otro ingreso como empleado en relación de dependencia.

Si Presta servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

Si recibió el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). (Si el IFE lo recibe por ejemplo la esposa,sí lo puede solicitar).

Si es beneficiario de una jubilación.

Se accede al crédito:

Si el monto de la facturación electrónica o ingreso del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

Si la facturación electrónica no se encuentre disponible el parámetro de medida son las compras las que no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

No se pueden comprar dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

No hay exclusión patrimonial.

Cómo solicitar el crédito:

1. – Los interesado deberán postularse en la web de la AFIP con la clave fiscal a partir del lunes 27 de abril.
2.- AFIP verifica que el interesado cumpla con los parámetros establecidos y se lo comunica a su correo electrónico.

Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo – ATP

Otorga créditos a tasa 0% con un costo financiero total igual a 0%, y una garantía otorgada por el Estado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.

Destinatarios/as: Personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadoras y trabajadores autónomos/as.
El monto del crédito o financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, (es decir el 25% del máximo de la facturación anual de su categoría) con un límite máximo de 150 mil pesos.

Aclaración: Para los autónomos de acuerdo con los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. En cada cuota se suma otro beneficio, es decir, a cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los/as trabajadores/as deben abonar mensualmente en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Este monto será retenido y depositado directamente en la AFIP.

Garantía crediticia: El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir garantías.

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