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Buenos Aires

En Moreno decretan el uso obligatorio del «tapaboca» contra el Covid-19

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, la intendenta Mariel Fernández decretó el uso obligatorio de elementos que cubran la nariz, la boca y el mentón para circular en Moreno. La medida rige a partir de las cero horas del martes 14 de abril y el objetivo es disminuir al máximo posible la transmisión del virus.

En el decreto, se expresa que “que la vía de infección es de rápida propagación, se requieren adoptar urgentes y eficaces medidas y coordinar acciones excepcionales y temporales que resguarden la salud de nuestros vecinos de Moreno, aunando esfuerzos y cooperando todos los sectores para mitigar los efectos del COVID-19”.

Por otra parte, resalta la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre: “la posibilidad de personas enfermas asintomáticas que representan una potencial fuente de contagio, poniendo de relieve la necesidad de utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una unción relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, por parte de las personas que habiéndose contagia COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito del Partido de Moreno.”

Por tanto, la medida establece:
– El uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, boca y mentón*por el plazo de 180 días. Serán obligatorios *para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en todo el ámbito territorial de Moreno;

– Se recomienda utilizarlos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos;

– El Decreto no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el DNU 297/20;

– Se prohíbe la comercialización, en el ámbito del Partido de Moreno, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

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