El Honorable Consejo Deliberante de Lanús aprobó el proyecto que prohíbe fumar en ambientes públicos, impide la publicidad y promoción de actividades para empresas tabacaleras, y obliga a los fabricantes a incluir en sus productos mensajes que alerten acerca de los efectos nocivos para la salud que provoca el cigarrillo. La ordenanza tiene como objetivo reducir el consumo de artículos elaborados a base de tabaco y disminuir la exposición de las personas al humo.
En detalle, la ordenanza impide fumar o mantener encendidos productos de tabaco u otros sistemas de vapulación electrónica en todos los lugares de trabajo públicos y privados con acceso al público en áreas cerradas interiores, al igual que en espacios abiertos y cerrados de estadios y clubes deportivos y establecimientos de salud y de educación, ya sean públicos o privados. La misma restricción aplica para plazas y parques en los que se encuentren juegos para niños y/o se realicen actividades físicas, extensivo a un radio de cuatro metros a la redonda.
Además queda prohibida dentro de todo el territorio de Lanús el expendio, provisión y venta de cigarrillos a menores de 18 años. Asimismo, las tabacaleras no podrán publicitar sus productos, de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
La ley establece que el/la director/a general, propietario/a titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliesen esta ordenanza podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado. En caso de reincidencia, el valor asciende a 2.500 envoltorios.
Los establecimientos que registren más de tres multas consecutivas en el término de un año, serán sancionados con una clausura de entre cinco y treinta días. En zonas en las que rija la prohibición de fumar deberán colocarse carteles en lugares visibles con la leyenda: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ordenanza N° 12.617”.
Está permitido fumar en patios, terrazas, balcones, espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público y tabaquerías. Esos sitios en particular deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos generados por la combustión del tabaco.
«Lo recaudado por las multas aplicadas será destinado a realizar campañas de prevención para mejorar la calidad de vida de las personas y promover ambientes 100% libres de humo» declararon desde el municipio.