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El Gobierno promulgó leyes: electrodependientes, declaración de zonas de desastre y aumento de penas a violadores

El Gobierno nacional promulgó la ley de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes, una norma que aumenta penas a violadores y la declaración de zona de desastre y emergencia hídrica en distintas zonas del país.

 

Mediante tres decretos publicados en el Boletín Oficial, donde también se dieron a conocer las normas aprobadas en su momento por el Congreso, las leyes quedaron promulgadas.

Por un lado, quedó así vigente la ley 27.351 de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes, que fue sancionada por el Congreso Nacional el pasado 26 de abril.

La norma señaló que el beneficio, que se extenderá en toda la Argentina,»consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional».

«El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines», indicó el texto.

Por otra parte, con la firma de la vicepresidenta Gabriela Michetti, se promulgó la ley 27.355, que declara zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social en distintas regiones del país.

La norma, que brinda beneficios impositivos y asistencia, abarca a departamentos de Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Salta, Jujuy, Río Negro y La Pampa.

Asimismo, se promulgó la ley 27.352, que aumentó penas a violadores, mediante una modificación del Código Penal.

A través de la ley se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que «será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Además, se agravan las penas a cuatro a diez años de reculusión o prisión «cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Y a un rango de «seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima» o «el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda», entre otros agravantes.

Fuente NA

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