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Buenos Aires

Apelaron el sobreseimiento del ex intendente de Lanús Darío Pérez en una causa por corrupción

El fiscal Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, apeló el fallo que había dispuesto el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento del ex intendente de Lanús entre 2007 y 2015, Darío Díaz Pérez, en el marco de una investigación por presunto desvío de fondos destinados por el Estado nacional al programa social “Argentina Trabaja” y sus cooperativas.

El 6 de octubre de 2015, el juez federal subrogante del Juzgado Federal en lo criminal y Correccional N°2 Jorge Eduardo Di Lorenzo había resuelto archivar las actuaciones por inexistencia de delito. No obstante, la investigación recobró impulso dos meses después con la presentación efectuada por el director periodístico de un semanario local, quien aportó un ejemplar con diversas denuncias vinculadas a la gestión del jefe municipal.

En concreto, el informe detallaba irregularidades en compras y contrataciones efectuadas por la Secretaría de Políticas Sociales del Municipio de Lanús, las cuales se habrían producido en abierta violación a la Ley Orgánica de las municipalidades y al Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires. La denuncia apuntaba a un empresario textil vinculado al municipio quien, además de proveer de ropa a los cooperativistas  de Argentina Trabaja, también le vendería colchones y frazadas para el programa de Asistencia Crítica, viandas y desayunos, además del alquiler de camionetas para el traslado de personas y mercadería, todo ello sin que medie licitación alguna.

En base a dicha presentación, el juez Di Lorenzo dispuso el desarchivo y remitió las actuaciones a la Fiscalía, que inmediatamente solicitó diversas medidas de prueba, cuyos resultados fueron agregándose al expediente.

En ese escenario, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de Lomas de Zamora solicitó la remisión del expediente, valoró que los nuevos hechos no guardaban relación con aquéllos que fueran el objeto procesal original y, por lo tanto, sostuvo que la reapertura de la pesquisa y su continuidad respecto a sucesos ya merituados al momento de resolver su archivo podrían afectar la prohibición de doble juzgamiento. En base a ese criterio, el 31 de octubre pasado el magistrado ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito y el consecuente sobreseimiento del entonces intendente de Lanús Darío Díaz Pérez. Además, indicó que los nuevos hechos podrían –a lo sumo- haber afectado las arcas del Municipio de Lanús y no del Estado nacional, por lo que declinó la competencia a favor de la justicia ordinaria.

Agravios

Al fundamentar el recurso de apelación, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella destacó que la resolución por la cual se dispuso originariamente el archivo -en los términos del artículo 195 segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación- y con posterioridad se ordenó su reapertura ante las nuevas circunstancias (informe periodístico con nuevas denuncias) “no causa estado y permite reactivarse cuando existan elementos o alegaciones no valoradas anteriormente”.

“Al no existir un primer pronunciamiento definitivo en autos sobre la hipótesis inicialmente denunciada, no nos encontrábamos ante un segundo juzgamiento prohibido por nuestro ordenamiento”, sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal, quien citó abundante jurisprudencia en ese sentido.

En su escrito, Gómez Barbella consideró además “prematura” la desvinculación efectuada por el magistrado respecto a Díaz Pérez, ya que los nuevos hechos agregados al expediente “sugieren el posible desvío irregular de fondos por parte de la Secretaría de Política Social de la Municipalidad de Lanús, vinculados a la ejecución del programa de Cooperativas ‘Argentina Trabaja’”.  Frente a estos hechos, emerge la posibilidad de producir distintas medidas de prueba, como por ejemplo aquellas destinadas a establecer el vínculo entre el mencionado empresario con la provisión de insumos y servicios a la municipalidad.

“Las medidas sugeridas y todas aquellas que pueden derivar del devenir investigativo denotan que el temperamento adoptado es prematuro y que debe continuarse con la investigación”, ponderó el fiscal.

En ese marco, el representante del MPF recordó el deber por parte del Estado argentino de agotar la investigación hasta alcanzar el punto de certeza que no deje lugar a duda alguna respecto de la inexistencia de responsabilidad penal por parte de los involucrados, obligación que surge no sólo del ordenamiento normativo local sino de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional. En este sentido, refirió que el Preámbulo de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción destaca la preocupación de los Estados Parte “por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia (…)”; mientras que en el Preámbulo del a Convención Interamericana contra la Corrupción se precisó, también, que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados “la erradicación de la impunidad”.

Por último, evaluó que la hipótesis delictiva afectó el patrimonio nacional al recaer específicamente sobre sus rentas (artículo 33 inciso c del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que no correspondería su remisión a la justicia provincial.

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