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San Martin: Condenan a dos gendarmes por pedir coimas en la autopista Panamericana

Los acusados recibieron una pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de cuatro años. Además, deberán realizar tareas comunitarias por el tiempo de la condena.

Con la intervención del titular de la Fiscalía General ante el TOF N°2 de San Martín, Alberto Gentili, los jueces del TOF N°2 de dicha jurisdicción, Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Diego Leif Guardia condenaron a los gendarmes Juan Ángel Rivero y Enrique Gabriel Toledo a la pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, como coautores del delito de exacciones ilegales, previsto en artículo 266 del Código Penal de la Nación.

El 17 de septiembre de 2013, Rivero y Toledo, abusaron de su condición de funcionarios en actividad de la Gendarmería Nacional y, a la altura del kilómetro 20 de la Ruta Nacional N°9 Panamericana, detuvieron un micro de una empresa de turismo y le exigieron al conductor y al coordinador del viaje, una suma de dinero, bajo la amenaza de impedirles continuar con el viaje. Ambos efectivos llevaban sus cascos colocados y unas bufandas que les cubrían el rostro. Además, no tenían colocadas sus insignias identificatorias, ni habían labrado infracción alguna.  Tampoco tenían en su poder documentación relacionada con la legalidad del micro que habían detenido.

En el debate oral y público, el fiscal Gentili imputó a Rivero y Toledo como coautores del delito de concusión agravado por el empleo de intimidación, por lo que requirió que se les impusiera una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio de la función o empleo público, accesorias legales y costas.

Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, consideraron que los imputados debían responder como coautores del delito de exacciones ilegales, y les impusieron una pena de años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al tiempo que deberán realizar tareas comunitarias con una carga horaria de seis horas mensuales en una institución a determinar, durante los 2 años que dura la condena.

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