La Sala I de la CFCP rechazó los recursos de las defensas de Diego Ariel Ayala, Matías Nicolás Larrea y Cristian Alejandro Landolfo, quienes el año pasado habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín.
El hecho que se les atribuyó a estos tres hombres ocurrió la noche del 16 de agosto de 2012, cuando Roberto Daniel Benítez caminaba junto a su novia y fue interceptado por un grupo de delincuentes en la esquina de Charlone y Santa Cruz, de José León Suárez, en el noroeste del conurbano.
De acuerdo al fallo, Ayala, Larrea y Landolfo se movilizaban en un Paugeot 207 azul y en un Renault 9 blanco junto a otros cómplices y obligaron a la víctima a abordar el primero de los vehículos, en el que se lo llevaron cautivo.
Benítez fue privado de su libertad entre cuatro y cinco horas a bordo del Peugeot hasta que sus familiares pagaron 27.000 pesos de rescate cerca de la estación ferroviaria de Chilavert, en San Martín, y lo liberaron en la zona de Boulogne, en el norte del conurbano.
Durante el cautiverio, los captores llamaron a la familia de la víctima desde varios celulares, uno de ellos, el que le sustrajeron a Benítez. Por ello, luego de la liberación, la investigación se centró en las intervenciones telefónicas, lo que permitió días después detener a los ahora condenados.
Sin embargo, en sus respectivas apelaciones, las defensas pidieron la nulidad de las condenas por considerar que el procedimiento de detención fue ilegal ya que la fiscalía actuó sin justificación, y también con «urgencia» y «premura» al disponer intervenciones telefónicas, lo que constituyó una invasión a la intimidad.
Además, los defensores cuestionaron las declaraciones de los testigos que incriminaron a Ayala, Larrea y Landolfo. Por su parte, los camaristas Mariano Borinsky, Ana Figueroa y Gustavo Hornos aprobaron la decisión del fiscal de requerir las escuchas telefónicas ante el peligro de demora, lo que que fue convalidado por el juez.
«Los elementos de juicio allegados al sumario antes de la emisión de las cuestionadas órdenes de intervención telefónica se erigen como circunstancias que válida y razonablemente justificaron las medidas que adoptó el fiscal interviniente y que fueron avaladas por el juez de instrucción», agregaron.
En tanto, uno de los condenados argumentó en su defensa que los 27 mil pesos cobrados eran, en realidad, producto de la comercialización de drogas pero los camaristas dieron por probado que esa suma pertenecía a la familia Benítez y que había sido obtenido por ésta con la venta de una camioneta.