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Buenos Aires

Qué usuarios podrán acceder a la tarifa social de agua y cómo tramitarla

El Ente Regulador del Agua y el Saneamiento (ERAS) dio a conocer en el boletín oficial el reglamento del programa de tarifa social al que podrán acceder los hogares de bajos recursos, así como las entidades de bien público que acrediten ser asociaciones civiles que no persigan fines de lucro.

El beneficio incluye además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales, hospitales públicos y comedores sociales, según consignó la resolución 30/2016.

Por el contrario, el ERAS aclaró que en ningún caso se otorgará el beneficio a desarrollos inmobiliarios de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente conectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifar, establece la normativa.

Para el caso de los usuarios residenciales, el ERAS explicó que las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la factura del servicio que abastece el domicilio del solicitante, el DNI y los integrantes de su hogar, además del comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar.

En el caso de vivir en edificios se deberá presentar el comprobante de pago de expensas y/o alquiler y diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad).

También se deberá presentar las facturas de los servicios eléctrico y de gas de red, teléfono, Internet y televisión satelital o por cable

La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al domicilio de residencia del solicitante y no podrán incluirse las cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles desocupados, indicó la resolución.

Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social se requerirán las mismas condiciones, aunque sin restricciones para los casos cuya cuenta de servicios esté categorizada como no residencial.

Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especial de la situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos, como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante (profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación socio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.

Por su parte, las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán contar con factura del servicio, nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la entidad, el comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público y el acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva, además del último balance de ingresos y gastos y el estatuto social.

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.

El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será informado al usuario mediante un mensaje en la primera factura emitida con beneficio.

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