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San Martín: Cuatro años de prisión a un hombre que explotaba sexualmente a mujeres

Así lo dispuso el TOF N°2 de dicha jurisdicción, en ocasión de celebrarse un nuevo juicio por orden de la Cámara Federal de Casación Penal. El acusado regenteaba un “privado” en la localidad bonaerense de Carapachay. Entre las víctimas, todas ellas de nacionalidad paraguaya y en situación de vulnerabilidad, se encontraba una menor de edad.

En consonancia con lo solicitado por el titular ante la Fiscalía General N°2 ante el TOF de San Martín, Alberto Gentili, el Tribunal Oral de dicha jurisdicción condenó a Jorge Alberto Hohberg, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, tras encontrarlo autor responsable del delito de explotación económica de la prostitución.

La investigación contra Hohberg se inició el 30 de junio de 2013, cuando su pareja llamó al servicio de emergencias 911 para denunciar que éste la había golpeado y que tenía un “privado” en el domicilio de la calle General Cornelio Saavedra al 3700, en la localidad bonaerense de Carapachay. En virtud de ello, al mediodía siguiente se realizaron una serie de allanamientos que permitieron rescatar a tres mujeres que eran sometidas a la prostitución y secuestrar material erótico y documentación de interés para la investigación, como ser folletería donde se promocionaba la actividad del prostíbulo con el número telefónico de contacto.

En virtud de ello, Hohberg fue sometido a juicio, en orden al delito de explotación económica de la prostitución ajena, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, que dictó su absolución, lo que motivó que el fiscal general ante dicho Tribunal, Carlos Cearras, interpusiera recurso de casación. La presentación del representante del Ministerio Público fue resuelta favorablemente el pasado 23 de agosto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló la sentencia por resultar arbitraria, ordenó el apartamiento de dicho tribunal y el reenvío de las actuaciones para que se realice un nuevo juicio oral y público.

Así, en el nuevo debate se leyó el requerimiento de elevación a juicio oportunamente elaborado por el titular de la Fiscalía Federal N°1 de San Isidro, Fernando Domínguez, quien le imputo a Hohberg haber captado, recibido y acogido, entre el período comprendido entre el mes de marzo y el 30 de junio de 2013, a tres mujeres de nacionalidad paraguaya –una de las cuales era menor de edad-, a fin de explotarlas sexualmente, para lo cual se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Asimismo, destacó que la “tarifa” del “privado” que regenteaba el acusado consistía en $190 –para la media hora de servicio- y $300 -para la hora completa- de los cuales las víctimas recibían $90 o $130, respectivamente.

En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a Hohberg como autor del  delito de trata de personas reiterado (tres hechos) agravado por abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser tres las víctimas. Asimismo, también requirió el agravante por la edad de una de las víctimas, que era menor de 18 años.

En su alegato en el nuevo juicio, el fiscal Alberto Gentili reeditó la acusación efectuada por el fiscal de primera instancia y el fiscal General Carlos Cearras en el primer juicio contra Hohberg, consideró probada la conducta imputada al hombre y, en virtud de la condena de un año de prisión en suspenso y multa de $1000 con costas en orden al delito de lesiones leves en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de uso civil, no pidió agravantes. Asimismo, valoró como atenuante el tiempo transcurrido entre la verificación del hecho endilgado y la sentencia judicial, producto de la demora en resolver los recursos de ante el Tribunal de Alzada. Por ello, requirió que se unificasen las penas en una condena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas.

A su turno, el defensor oficial Sergio Moreno cuestionó que su asistido fuera sometido a un nuevo juicio oral por hechos que ya resultaron materia de juzgamiento y en los cuales resultó absuelto en el debate anterior, pues ello violaría el principio de “ne bis in ídem”. Asimismo destacó la violación al principio de congruencia en virtud del cual nadie puede ser condenado por hechos distintos a los que fueron objeto del debate, al argumentar que la calificación jurídica escogida por la fiscalía en la instancia de debate modificó la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio.

La defensa también hizo hincapié en las contradicciones en las que incurrieron los testigos para sostener que los elementos de prueba no tienen entidad suficiente para probar la explotación de que se acusa a su asistido, por lo que propuso la absolución de Hohberg.

Al resolver la cuestión, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, Daniel Petrone, Daniel Cisneros y Diego Leif Guardia, no hicieron lugar a los planteos efectuados por la defensa de Hohberg. Al efecto, sostuvieron que la “judicatura se abocó exclusivamente a fijar una nueva fecha de debate, manteniendo incólume la prueba ofrecida y admitida por el tribunal apartado, respetando de esta forma los actos procesales efectuados con anterioridad, conforme los principios de preclusión y progresividad del proceso penal. (…) El proceso penal en contra del imputado es uno sólo y hasta el momento no ha recaído, en el mismo, una sentencia definitiva con autoridad de “cosa juzgada””.

Asimismo, el TOF echó por tierra el cuestionamiento introducido por el defensor, para que Hohberg fuera juzgado en un plazo razonable, al no advertir vulneración alguna a la garantía citada, al tiempo que concluyeron que “la celebración de un nuevo juicio oral y público no ha violado el principio de non bis in ídem y tampoco la garantía de juzgamiento en un plazo razonable alegados por la defensa”.

En su sentencia, el TOF N°2 consideró probados los hechos endilgados a Hohberg, y lo consideró autor del delito de explotación económica de la prostitución, en razón de lo cual le impuso una condena única –contemplando su anterior pena- de 4 años de prisión, accesorias legales y costas.

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